Canon por copia privada

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Abogado General TJUE: la compensación por copia privada puede financiarse a cargo a los PGE pero, para su fijación debe considerarse el perjuicio real sufrido por los titulares de los derechos

19 de enero de 2016 Noticias Canon por copia privada

El Abogado General del TJUE ha hecho públicas sus conclusiones sobre la cuestión prejudicial formulada por el TS español, en relación con la conformidad con el Derecho de la Unión (Directiva 2001/29), del sistema español de compensación equitativa por copia privada y del sistema de cálculo de su importe establecido por el RD 1657/2012.

Las tarjetas de memoria de los teléfonos móviles están sometidas al canon por copia privada, ex art. 25.6 LPI

La aplicación del canon a las tarjetas de memoria no contradice la regla “de minimis” pues, por su mayor capacidad de almacenamiento, actúan como complemento del teléfono móvil y pueden ser empleados por los particulares en su condición de usuarios privados, para hacer copias privadas, “siendo éstas relevantes, a los efectos del perjuicio derivado para los titulares de los derechos de propiedad intelectual afectados, en atención a la capacidad de almacenamiento”.

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